EL NUEVO INSTRUMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DEL ACERO

5 junio, 2026 Publicado en: Artículos, Asturex, Europa, Inicio, Metal

Qué cambia el 1 de julio, cómo te afecta como empresa

Bruno López Vizcón

Director General de Asturex

El origen de la medida

El 1 de julio de 2026 entra en vigor un nuevo reglamento de la Unión Europea que sustituye al régimen de salvaguardias comerciales del acero vigente desde 2018. El reglamento reemplaza las actuales medidas de salvaguardia del acero de la UE, que expiran el 30 de junio de 2026, garantizando así la continuidad de la protección del mercado europeo sin vacíos normativos, e introduce un nuevo marco para proteger al sector siderúrgico de la Unión Europea frente al exceso de producción global y la desviación del comercio. La causa de fondo que motiva este instrumento es la persistente y creciente sobrecapacidad mundial del acero: la industria siderúrgica de la UE, tercera mayor productora de acero del mundo con cerca de 300.000 empleos directos, afronta una presión significativa derivada de niveles insostenibles de sobrecapacidad global, que se prevé alcance los 721 millones de toneladas en 2027, más de cinco veces el consumo anual de acero de la UE.

A ello se suma el efecto de los aranceles aplicados por Estados Unidos desde marzo de 2025, que han redirigido hacia el mercado europeo volúmenes adicionales de acero extracomunitario en busca de salida comercial.

La propuesta legislativa fue presentada por la Comisión Europea en octubre de 2025 mediante los documentos COM(2025) 726 y COM(2025) 727. El Consejo de la UE y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político provisional el 13 de abril de 2026, que fue sometido a la aprobación formal de ambas instituciones con el objetivo de garantizar su entrada en vigor el 1 de julio de 2026.

Los mecanismos del nuevo instrumento: contingentes, aranceles y trazabilidad

El reglamento se articula sobre tres pilares técnicos. En primer lugar, una reducción muy sustancial de las cuotas de importación libres de arancel: el nuevo sistema reduce el volumen total de cuotas de importación de acero en aproximadamente un 47% respecto a las cuotas de salvaguardia de 2024, situándose en 18,3 millones de toneladas anuales, e incrementa el arancel fuera de cuota hasta el 50%. Este arancel fuera de cuota duplica el tipo del 25% vigente hasta ahora. En segundo lugar, se amplía el ámbito de aplicación de 28 a 30 categorías de productos siderúrgicos. En tercer lugar, se introduce la obligación de declaración del país de “fundición y colada” (melt and pour): este principio permitirá identificar el país donde el acero fue fundido originalmente y utilizar este criterio en la asignación de cuotas por país, con el fin de evitar prácticas de elusión comercial y aumentar la transparencia en la cadena de suministro. El volumen total de cuota anual queda fijado en 18.345.922 toneladas, y la Comisión deberá adoptar antes del 31 de agosto los actos de ejecución sobre el tipo de documentación exigida para el cumplimiento del requisito de “fundición y colada”. El acuerdo contempla también la posibilidad de trasladar cuotas no utilizadas de un trimestre al siguiente durante el primer año de aplicación, un mecanismo de flexibilidad orientado a evitar interrupciones en las cadenas de suministro industriales.

FAQ — PREGUNTAS FRECUENTES PARA EMPRESAS DEL SECTOR METAL-MECÁNICO DE ASTURIAS

1. ¿Afecta este reglamento solo a los grandes productores de acero o también a nuestra empresa transformadora o fabricante de componentes?

Afecta a toda la cadena de valor del metal. Incluso si una empresa compra acero a un fabricante europeo, puede verse afectada indirectamente por esta medida, dado que el nuevo reglamento influye sobre los precios de compra, la disponibilidad y la planificación en toda la cadena de suministro del acero. El Consejo de la UE ha introducido en el reglamento el principio de “interés de la Unión”, que obliga a la Comisión a considerar los aumentos de precios significativos que socaven seriamente la competitividad de las industrias transformadoras a la hora de fijar y ajustar las cuotas.

2. ¿Qué relación tiene este reglamento con el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) y el sistema ETS? ¿Son medidas acumulativas?

Sí, son instrumentos distintos pero acumulativos en su efecto sobre el coste del acero importado. El nuevo reglamento de salvaguardia actúa sobre el volumen y el precio vía contingentes arancelarios, mientras que el CBAM opera sobre la huella de carbono del acero importado. Para Europa, 2026 es el año en que la política climática comienza a reconfigurar los balances contables de la industria: el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono impone una tasa de carbono sobre el acero importado equivalente a los costes que soportan los productores europeos bajo el Sistema de Comercio de Emisiones (ETS), con el objetivo de igualar las condiciones competitivas con proveedores de menor coste en China, India o Turquía.

3. Fabrico piezas de fundición de hierro o acero (manufacturas transformadas). ¿Cuándo quedarán mis productos amparados por este instrumento de protección europeo?

El reglamento aprobado el 1 de julio de 2026 protege el acero en bruto y semielaborado (las 30 categorías cubiertas), pero las manufacturas y productos terminados con contenido significativo de acero, como las piezas de fundición, quedan fuera de su ámbito de aplicación en esta fase inicial. Sin embargo, el propio reglamento establece un calendario concreto para revisar esta exclusión.

El documento del Consejo de la UE confirma que, a más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión Europea deberá evaluar la necesidad de ampliar el ámbito del reglamento, considerando específicamente si debe cubrir también los productos fabricados con acero o que contengan una cantidad significativa de acero, con prioridad para los productos siderúrgicos transformados aguas abajo no cubiertos por el reglamento en su versión actual. La Comisión deberá realizar revisiones adicionales del ámbito de productos cada dos años, salvo que perturbaciones significativas del mercado o cambios repentinos en los flujos comerciales mundiales requieran una evaluación más temprana.

El Consejo de la UE adelantó expresamente la fecha de evaluación de la posible ampliación del ámbito de aplicación del reglamento, reduciéndola de los dos años que proponía la Comisión a dieciocho meses, y estableció que la Comisión deberá lanzar un proceso de consulta con las partes interesadas a tal efecto antes del 1 de octubre de 2026. Esa consulta es, por tanto, el primer momento formal en que las empresas fabricantes de piezas de fundición podrán presentar datos y argumentos ante la Comisión sobre la necesidad de ampliar la protección a sus productos.

4. ¿Qué pasa si el acero que necesitamos supera los contingentes? ¿Cuánto nos costará?

Bajo las medidas anteriores, se aplicaba un arancel del 25% una vez agotada la cuota. Con el nuevo reglamento europeo del acero, ese tipo se eleva al 50% para todas las importaciones que superen la cuota y para los productos siderúrgicos no cubiertos por ella. Este arancel del 50% se aplica sobre el valor aduanero de la mercancía. Para las empresas asturianas que aprovisionan acero de origen extracomunitario (directamente o a través de distribuidores) conviene verificar con sus proveedores si las categorías de producto que adquieren han agotado ya la cuota trimestral correspondiente, dado que el coste adicional puede ser sustancial.

5. ¿Qué es la cláusula “melt and pour” y cómo afecta a nuestra cadena de aprovisionamiento?

La cláusula “melt and pour” obliga a declarar el país donde el acero ha sido fundido y colado, con el fin de evitar la elusión comercial a través de terceros países. En la práctica, el importador debe acreditar documentalmente el país donde el acero fue procesado originalmente en horno de acería hasta su primera forma sólida, información que consta habitualmente en los certificados de ensayo del laminador (mill test certificates). La obligación de aportar este documento no entra en vigor el 1 de julio de 2026, sino que su aplicación queda diferida al 1 de octubre de 2026, plazo de transición concedido para que los operadores económicos y las administraciones aduaneras puedan adaptarse a la nueva exigencia.

6. ¿A qué categorías de productos siderúrgicos se aplica el reglamento? ¿Están incluidos todos los aceros que utilizamos?

El nuevo reglamento amplía el número de categorías de productos siderúrgicos cubiertas, pasando de las 28 categorías del régimen anterior a 30 categorías. El listado completo de categorías y sus códigos de nomenclatura combinada (NC) figura en los anexos de la propuesta COM(2025) 726, disponible en EUR-Lex. El reglamento se aplica a las importaciones de acero procedentes de todos los países terceros, con excepción de los miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), que quedan exentos del sistema de contingentes arancelarios. Las empresas metal-mecánicas asturianas que trabajen con productos planos, productos largos, tubos, varillas, perfiles o alambrón de origen extracomunitario deben verificar si sus códigos arancelarios específicos quedan recogidos en la lista actualizada.

7. ¿Qué puede hacer mi empresa de manufacturas de metal para prepararse o adaptarse al nuevo instrumento?

La preparación debe estructurarse en tres planos: documental, comercial y financiero.

  • Plano documental, antes del 1 de octubre de 2026

Las empresas que adquieran acero de origen extracomunitario, directamente o a través de distribuidores, deben prepararse para cumplir con el nuevo requisito melt and pour obteniendo de sus proveedores los certificados de ensayo de laminador (mill test certificates) que acrediten el país de fundición y colada del acero. Este es el plazo crítico más inmediato para actuar. En concreto, las empresas deben solicitar a sus proveedores habituales (sean distribuidores, importadores o productores) que incluyan en sus entregas la documentación de origen de “fundición y colada” para cada partida de acero, incorporando esta exigencia como cláusula explícita en los contratos de suministro renovados o en curso.

  • Plano comercial, revisión de aprovisionamiento

Las empresas deben verificar si los productos de acero que adquieren caen dentro de las categorías cubiertas por el Anexo I del reglamento (ver enlace de la respuesta anterior) y revisar sus cadenas de suministro para identificar exposiciones a países no cubiertos por acuerdos de libre comercio con la Unión Europea o potencialmente sujetos a medidas bilaterales de salvaguardia. Después, cabe valorar si parte del aprovisionamiento puede reorientarse hacia productores europeos, en particular de la propia cadena siderúrgica asturiana, para evitar la exposición al arancel del 50% fuera de cuota.

  • Plano financiero, nueva estructura de costes

Se recomienda hacer presupuestos teniendo en cuenta un doble escenario: con acero dentro de cuota y fuera de cuota, para tener una estructura de precios para los trimestres posteriores a la entrada del nuevo instrumento. Esto resulta especialmente relevante para las empresas con contratos de suministro a clientes con precios fijos a largo plazo, ya que un incremento imprevisto en el coste del acero (si la cuota trimestral se agota rápidamente) podría comprimir los márgenes de forma significativa si no se han previsto cláusulas de revisión de precio ligadas al coste del material. El reglamento introduce el principio de “interés de la Unión”, que obliga a la Comisión a considerar los aumentos de precios significativos que socaven seriamente la competitividad de las industrias transformadoras a la hora de fijar y ajustar las cuotas, pero este mecanismo opera en el medio plazo regulatorio, no como protección inmediata empresa a empresa.

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